De acuerdo con lo que publica Infobae, el proyecto de ley, que tiene la firma de la legisladora Aldana Crucitta (Unión Cívica Radical), establece que no podrán ser precandidatos a cargos electivos (desde la Jefatura de Gobierno hasta las juntas comunales) aquellas personas “que se encuentren condenadas con penas privativas de la libertad, aunque la sentencia no se encuentre firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso”.

Los delitos enumerados son cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento, delito de fraude en perjuicio de la administración pública.

También, delitos contra la seguridad de la nación, delitos contra la integridad sexual, delitos contra el estado civil de las personas, los delitos contra la libertad y deudores alimentarios incorporados en el Registro previsto en la Ley 269. Además de aquellas infracciones que se incorporen a futuro en el Código Penal de la nación o por leyes especiales.

La inhabilitación se extiende desde la existencia de la sentencia condenatoria en primera instancia hasta su eventual revocación posterior. O hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.