La situación económica de una abuela, con tres hijos a cargo y uno de ellos con discapacidad, imposibilita fijar una cuota alimentaria en favor de su nieta de 7 años. La madre de la menor de edad presentó una demanda por alimentos en el fuero de Familia de Bariloche contra la mujer.
Fundamentó su solicitud en la falta de apoyo económico de la abuela paterna tras el fallecimiento del padre de la niña en 2019. Argumentó que su situación económica, marcada por ingresos mínimos y falta de empleo estable, hacía necesaria la contribución de la abuela para cubrir las necesidades de la menor.
La abuela paterna negó los términos de la demanda y alegó una situación económica precaria. Informó que vive con tres hijos menores de edad, uno de ellos con discapacidad, y que sus ingresos provienen de ayudas estatales como la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Tarjeta Alimentar y subsidios. Además, sostuvo que mantiene un vínculo cercano con su nieta, a quien cuida regularmente durante los fines de semana según un régimen de contacto acordado.
La jueza de primera instancia rechazó la demanda en agosto pasado y recientemente la Càmara confirmó la sentencia. La resolución judicial se basó en varios elementos probatorios. La pericia social forense detalló que el grupo familiar de la abuela paterna vive en condiciones de subsistencia y que sus ingresos apenas alcanzan para cubrir las necesidades básicas. También se constató que la madre de la niña cuenta con el apoyo de su pareja y de su familia materna, incluyendo la cesión de un terreno para construir una vivienda.
La jueza encuadró la demanda en el marco del artículo 668 del Código Civil y Comercial, que regula la obligación alimentaria de los ascendientes en carácter subsidiario. Según el fallo, la obligación principal recae en los progenitores, y solo en casos de incapacidad económica demostrada del progenitor sobreviviente puede demandarse a los abuelos.
La sentencia destacó que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental tiene un alcance más amplio que la de los ascendientes de segundo grado, como los abuelos, cuya obligación está limitada a lo indispensable para la subsistencia. La jueza subrayó que el fallecimiento del padre no transfiere automáticamente la obligación alimentaria a los abuelos, sino que esta recae plenamente en el progenitor sobreviviente.
Además, se consideraron las condiciones económicas de la abuela paterna, calificadas como extremadamente vulnerables. La resolución enfatizó que no se puede imponer una cuota alimentaria que comprometa la estabilidad económica del alimentante, especialmente cuando sus recursos son insuficientes para atender sus propias necesidades básicas y las de su grupo familiar.
Aunque la magistrada reconoció la importancia del interés superior del niño, también destacó la necesidad de armonizar este derecho con las posibilidades del alimentante. En este caso, la situación económica de la abuela paterna hizo inviable la fijación de una cuota alimentaria. No obstante, el fallo valoró el vínculo afectivo entre la niña y su abuela, quien continúa brindando cuidado y atención en el marco del régimen de contacto establecido.
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