La Corte Suprema rechazó el planteo de dos integrantes del grupo mapuche que atacó a un vecino de Villa Mascardi

Judiciales

El presidente de la Junta Vecinal de Villa Mascardi, Diego Frutos, uno de los principales opositores a las usurpaciones de tierras y víctima de la violencia de los grupos radicalizados mapuches,

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible un planteo de dos integrantes de la comunidad mapuche Lof Lafquen Winkul Mapu acusados de agredir a Diego Frutos, titular de la Junta Vecinal de Villa Mascardi. Los hechos investigados que dieron origen a la causa ocurrieron el 25 de noviembre de 2020 en el marco de un corte de la ruta 40 (Km 2005) realizado por integrantes de aquella comunidad por la muerte de Rafael Nahuel.

Frutos se acercó a filmar a los organizadores del corte y, al grito de “¿vos qué andas diciendo de nosotros?”, los imputados -junto a otras personas no identificadas- lo corrieron unos 100 metros con intenciones de lastimarlo.

La víctima intentó refugiarse en un camión, cuyo conductor le negó ayuda, siguió corriendo hasta que el chofer de uno de los autos de la fila le abrió las puertas del vehículo y le permitió el ingreso al asiento de atrás. Alcanzó a poner los seguros de las puertas mientras observó que Colhuan portaba un arma blanca y amedrentaba a la gente para que no lo ayude.

En ese momento, los atacantes ingresaron al vehículo, golpearon a Frutos, lo sacaron con la colaboración de otras personas no identificadas, y lo arrojaron al suelo para continuar con la agresión provocándole más lesiones. Dos de los atacantes fueron identificados como los hermanos Cristian Germán y Juan Pablo Colhuan.

Según la acusación, “Juan Pablo Colhuan, con un arma blanca, amedrentaba a la gente para que no lo ayude. Colhuan ingresó al vehículo, lo sacó y lo golpeó con otras personas. Lo tiraron al suelo y le propinaron golpes de puño y patadas en el cuerpo”. Otro de los atacantes intentó apuñalar a Frutos que esquivó el puntazo. Una policía debió cubrir a la ambulancia para que pudiera pasar por el corte de ruta y evitar así que la rompan o lesionen a los médicos del hospital. La fiscalía calificó el delito como “lesiones leves” y recalcó que todos los testimonios del suceso “tienen soporte audiovisual”

La defensa de los hermanos Colhuan alegó que en la causa debía intervenir el fuero federal por considerar que el delito de lesiones cometido contra Frutos era parte del conflicto denominado “Villa Mascardi”, que estaba en trámite ante un Juzgado Federal.

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Pero la fiscal Betina Cendón, quien impulsó la causa, sostuvo que hay más de “70 hechos por daños a viviendas y vehículos, lesiones, robos, en los que no hubo intervención federal” y en donde “un vecino fue lesionado y debe ser investigado por la justicia provincial”.

La petición de la defensa fue rechazada el 8 de julio de 2021 por la jueza del Fuero de Jueces de la III Circunscripción Judicial de Río Negro. El tribunal de impugnación de la provincia de Río Negro declaró la inadmisibilidad del planteo por falta de sentencia definitiva o equiparable a tal, mientras que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la correspondiente queja local.

En sus fundamentos, la corte provincial afirmó que no correspondía una acumulación formal por "conexidad" en el fuero federal, en tanto no se había demostrado una relación imprescindible entre el delito de impedimento, estorbo o entorpecimiento del normal funcionamiento de un medio de transporte terrestre propio de los cortes de ruta y el de lesiones. Sostuvo que se trataba de hechos independientes, por lo que correspondía separar su juzgamiento, por un lado, el de naturaleza federal, y por el otro, el correspondiente al fuero provincial.

Llegado el caso hasta la Corte Suprema, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimaron el planteo, por lo cual la causa por lesiones continuará tramitando ante la justicia local.

*Con información de Infobae.com

24 mayo, 2023
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