(Bariloche2000) - En un fallo que marca un antes y un después en la interpretación de las penas perpetuas en Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este jueves la inconstitucionalidad de la prisión perpetua. La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, sostuvo que la normativa vigente, que excluye la posibilidad de libertad condicional para ciertos delitos, vulnera el principio de resocialización y el “derecho a la esperanza” de los condenados. Ricardo Lorenzetti, por su parte, no acompañó la decisión.
La resolución tiene su origen en el caso de Sebastián Alejandro Guerra, condenado en 2014 a prisión perpetua por el asesinato de la cabo de la Policía Federal María Luján Campilongo, de 34 años, y el intento de homicidio de su pareja, Diego Hernán Ghiglione. Ambos policías fueron víctimas de un brutal ataque con armas de fuego en 2012 mientras se dirigían a su lugar de trabajo.
¿Qué implica el fallo?
El caso que llevó a esta decisión se centra en el artículo 14 del Código Penal argentino, que establece que los condenados por ciertos delitos, como los previstos en el artículo 80, no pueden acceder a la libertad condicional. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal había declarado previamente inconstitucional esta disposición, argumentando que “excluye de manera definitiva la posibilidad de reinserción social del condenado”, lo que contraría tratados internacionales de derechos humanos.
La Corte Suprema, al rechazar un recurso extraordinario presentado por la Fiscalía, dejó firme esta postura. Según el fallo, la prisión perpetua, al no permitir al condenado conocer las condiciones para su eventual reinserción social, viola principios fundamentales como el de proporcionalidad, resocialización y legalidad.
“La apelante no rebatió las afirmaciones de la Cámara respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena, cuál es el régimen aplicable a la pena impuesta”, se expresó en la sentencia.
El fallo desató un debate que trasciende lo jurídico y llega al corazón del sistema penal. Mientras algunos especialistas celebraron la decisión como un avance en el respeto a los derechos humanos, otros la criticaron por dejar de lado el impacto en las víctimas y sus familias.
En términos prácticos, la decisión de la Corte no elimina la prisión perpetua, pero obliga a que se prevea un régimen que permita a los condenados aspirar a la libertad condicional bajo condiciones claras y predefinidas. En este sentido, la sentencia establece que “el mandato de certeza y resocialización de las penas exige que el condenado pueda saber qué debe cumplir para recuperar su libertad”.
El caso de Guerra también pone de relieve las tensiones entre la necesidad de justicia para las víctimas y los derechos de los condenados. Campilongo fue asesinada en un ataque planificado en el que participaron al menos seis delincuentes, quienes dispararon más de 30 tiros contra el vehículo de los policías. La brutalidad del crimen generó indignación social, y el fallo de la Corte no estuvo exento de controversias.
Aunque la mayoría de los jueces avalaron la inconstitucionalidad del artículo 14, el juez Ricardo Lorenzetti no suscribió al fallo. Si bien no se conocieron en detalle sus fundamentos, su postura resalta las divisiones en torno a un tema que no solo es jurídico, sino también ético y político.
La decisión de la Corte Suprema no cierra el debate, sino que lo amplifica. ¿Cómo impactará en los condenados que actualmente cumplen prisión perpetua? ¿Qué cambios legislativos serán necesarios para adaptar el Código Penal a esta nueva interpretación?
Lo cierto es que, a partir de ahora, la noción de “pena perpetua” en Argentina deberá convivir con el reconocimiento de que incluso los crímenes más atroces no pueden eliminar la posibilidad de rehabilitación y reinserción social, un principio que busca equilibrar el derecho de las víctimas con los derechos de los condenados.
“El derecho a la esperanza no solo es un principio jurídico, sino una obligación que nos recuerda que el sistema penal debe ser tan humano como firme”, concluye el fallo, abriendo un nuevo capítulo en la historia judicial del país.
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