Un hombre que trabajó para Invap en la década del 80 deberá ser indemnizado por la ART, luego de que sufriera cáncer de riñón con metástasis al pulmón. Las pericias indicaron una alta probabilidad de que fuera provocado por la manipulación de elementos peligrosos con las condiciones de seguridad de la época, que cambiaron sustancialmente en la actualidad.
El trabajador ingresó a trabajar en septiembre de 1982 y se desempeñó durante 6 años en la Planta de Enriquecimiento de Uranio. Explicó que trabajaba en un galpón que tenía una pared que dividía dos sectores, pero que no eran estancos, ya que el muro no llegaba al techo. En ese sector se manipulaba polvo de uranio que era mezclado con gas y se colocaba la mezcla en un tubo de níquel o acero inoxidable. Una vez producida la reacción química, se abría una válvula y se traspasaba a otro recipiente tipo tambor que estaba abierto.
Según indicó, eso generaba una nube fluorescente que flotaba en el ambiente mientras seguía trabajando. La ventilación “era deficiente”, según su parecer. También trabajaba con cobalto, tricloroetano, tricloroetileno y acetona.
En el año 1990 fue derivado temporalmente a cumplir tareas de hidrólisis de uranio en el Centro Atómico, donde se recibía uranio en estado natural y lo transformaban en pastillas para su envío a Egipto.
En su demanda, sostuvo que “la conexión entre la permanente exposición a elementos de alta toxicidad, la ausencia o deficiencia de controles médicos por parte de la empleadora y la ART, sumado a la falta de información e insuficiencia de elementos de seguridad, generaron la aparición de dos tipos de cáncer”.
En efecto, en el año 2015 se le diagnosticó un cáncer renal, lo que motivó que se le extirpara el riñón izquierdo. También sufrió metástasis pulmonar. Fue sometido a un tratamiento de quimioterapia.
El juez, en los términos que fue presentada la demanda, desestimó responsabilidad de Invap. No así, respecto a las obligaciones de la ART.
El perito “fue claro en cuanto a la ausencia de capacitación adecuada, omisión de entrega de elementos de protección adecuados y ausencia de protocolos de seguridad e higiene en la época en que el accionante se desempeñó en los Complejos Pilca I y Pilca II”.
Incluso en la audiencia explicó: “la naturaleza de los registros que se llevaban (cuadernos de almacenero o sencillas hojas de memorandums), expuso la ausencia de registro rubricados sobre los controles médicos (indispensables por los elementos que manejaban los trabajadores), ausencia de registros de muestras de aire”.
Asimismo, hizo referencia a “la utilización de elementos hoy prohibidos como el asbesto y la ausencia de protocolos sobre seguridad e higiene y cursos en que hubiera participado el trabajador”.
Por su parte, la perita médica señaló que “no existen cancerígenos completos, las exposiciones en el trabajo aumentan el riesgo de desarrollar cáncer, no significa que este desarrollo de cáncer futuro sea seguro”. Además “pueden transcurrir 20-30 años (y como mínimo 5) entre la exposición profesional y la inducción posterior del cáncer y algunos más hasta que este sea clínicamente detectable”.
La pericia refirió que hay evidencia científica sobre la mayor incidencia en esos tumores en empleados de plantas de enriquecimiento de uranio.
Con los elementos, el juez consideró demostrada “una relación de causalidad entre las tareas que desempeñara el trabajador y la patología que padece”. Recordó que “cuando nos encontramos frente a un reclamo derivado de un siniestro laboral con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo, la responsabilidad de las ART comprende tanto la incidencia dañosa provocada por el accidente en la salud del trabajador, como la consecuente incapacidad para desempeñar su labor”.
En este marco, “en función de padecer cáncer de riñón con metástasis pulmonar, entiendo que cabe atribuir al actor una incapacidad laboral total, permanente y definitiva”. De esta manera, condenó a la ART a abonar la indemnización.
*Con información del Poder Judicial
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