Especialista en derecho administrativo analiza el procedimiento tras renuncia de Hercigonja

Política

La abogada Andrea Koulink brindó una explicación técnica por el procedimiento llevado a cabo en el Concejo tras la presentación de la renuncia de Tomás Hercigonja. Señaló que "la sensación de desprolijidad está, claramente".

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(Bariloche2000) - Tras la renuncia que no fue del concejal Tomás Hercigonja, el debate se centra en la existencia o no del acto administrativo de aceptación de la renuncia. Si no lo hubo y se dio intervención a la junta el acto es nulo, pero si se concretó el acto administrativo la renuncia no se puede retractar. Existen criterios diversos en donde incluso podría tomarse a la notificación a la junta electoral como "el" acto administrativo. Andrea Koulinka, abogada especialista en Derecho Administrativo, docente de grado y posgrado de la UBA explicó a Engranaje de Radio Seis, que al no tener acceso al expediente completo eso no puede saberlo. 

Resaltó que lo primero a tener en cuenta es cómo debe ser el procedimiento y consideró que desde ahí "arrancamos con falencias" dado que hay normativas específicas sobre cómo se regula una renuncia. En el caso de un cargo público una renuncia implica algo más complejo, porque es una designación electiva. "La renuncia a una banca puede afectar lo relativo a la democracia, la república y las decisiones en el ámbito democrático, por lo que requiere que se determine si la renuncia se acepta o no".

Enfatizó que hay que preguntarse cuál es el órgano competente para decidir sobre esa renuncia y cómo se efectiviza. "El punto uno en Bariloche para mí es bastante claro, según lo establecido en el artículo 38 de la Carta Orgánica, que indica que la decisión de aceptar o no la renuncia le compete al Concejo". Respecto a de qué manera se acepta la renuncia, si bien no está reglamentado el procedimiento, comentó que "puedo remitirme a los principios generales del derecho administrativo" que dice que los órganos se expiden a través de actos administrativos, por ejemplo un ministerio se expide a través de una resolución. En este punto de qué manera se expide el Concejo aceptando o no la renuncia, debería ser a través de un acto administrativo, una resolución o una ordenanza. Cuando el concejo toma esa decisión, "emite esa manifestación de voluntad, que es el acto administrativo, lo que tendría que hacer es notificarla al interesado, y por el otro lado dar intervención a la Junta Electoral" que determina la sucesión, de acuerdo con las listas presentadas.

Consultada respecto a la resolución 83 de la junta electoral que establece quién debería seguir en la lista, manifestó que el tema es que al no exisitir un procedimiento reglamentado se deja lugar a dudas a la interpretación. Explicó que "si no tengo el acto administartivo la intervención que le doy a la junta electoral y su posterior resolución es nula, la junta sólo interviene para definir quién sigue en la lista y designarlo. Pero el concejo debe definir si acepta o no la renuncia. Cuando el cuerpo le da intervención a la junta hay que preguntarse si hubo un acto administrativo, y de este modo es aceptada la renuncia". A partir de la aceptación se extinguen los derechos que tenía la persona. Si no hubo un acto administartivo y la junta procedió designando, "entiendo que hubo una nulidad. El problema más importante es la falta de normativa para regular el proceso".

La abogada comentó que "lo que leo en el dictamen jurídico es que dicen que le consultaron a la junta quién es el candidato que sigue y después analizamos la renuncia. A mí eso me hace ruido porque cuando le dicen tomá intervención en funcion del articulo 23, inciso J, no dice te consulto quién es el candidato sino que designa al suplente, y no se puede designar a alguien en un puesto que está ocupado. Lo prolijo es que primero defino con el Concejo y cuando tengo el acto administrativo se lo notifico al interesado y a la junta, a mi criterio es lo que correspondería hacer".

Entendió que la cuestión se da porque el concejo dice que era una consulta hacia la junta, "primero consulto quién sigue después tratamos la renuncia y luego tratamos la designación". Agregó que "no tiene coherencia esa cuestión, para mí lo lógico es podemos hablar de una consulta previa, pero hacer una consulta no es lo mismo que dar intervención en los términos del artículo 23, inciso j, porque eso es la determinación de un suplente y antes tengo que considerar si acepto o no la renuncia".

Explicó que al no tener acceso al expediente completo no sabe si hay alguna otra cuestión. Insistió en que el problema es si hubo un acto administrativo que sustentó la intervención de la junta, "no lo sabemos, si existió y dio origen a la intervención de la junta, entonces la renuncia se tuvo por aceptada y no se podía retractar".

28 noviembre, 2024
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