Cuatro años y diez meses de prisión efectiva para Tato y Nesteruk por un asalto en Las Victorias

Judiciales

Los delincuentes asaltaron a una pareja con un arma de fuego. La condena fue dispuesta por unanimidad por el tribunal de los jueces Arroyo, Joos y Alvarez Melinger.

Tato y Nesteruk
Poder Judicial

Por unanimidad el tribunal integrado por los jueces Martín Arroyo, Gregor Joos y Marcelo Alvarez Melinger condenó hoy a José Luis Tato y Juan Emanuel Nesteruk, como autores penalmente responsables de los delitos de "robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con robo agravado en poblado y en banda en grado de tentativa" .

El hecho ocurrió el 31 de agosto del año pasado, en la vía pública, frente al domicilio que ese momento habitaban las dos personas que fueron víctimas del atraco, en la calle Martín García del barrio Las Victorias.

En esa oportunidad los acusados junto a dos cómplices, aún no identificados se movilizaban en un vehículo Peugeot 206. En la ocasión, en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, los imputados estacionaron el auto en el que se movilizaban marca Ford Focus, próximo al auto de las víctimas - pareja de turistas alojados en viviendas de alquiler temporario-. En el momento del hecho, Nesteruk, con un arma de fuego, amenazó a la mujer que resultó víctima y le arrebató la llave de la vivienda mientras la amenazaba.

En la misma secuencia, Tato y otro sujeto intentaron abordar al hombre, quien logró escapar antes de que los atacantes regresaran a revisar el vehículo.Posteriormente, los imputados se dieron a la fuga en el auto en que se movilizaban. Instantes después, fueron detenidos por personal policial de la Subcomisaría 80 sobre calle Cabildo . Al realizar el cacheo de seguridad, se encontró en poder del imputado Nesteruk un arma de fuego calibre 22 y un cargador con 9 cartuchos, sin la debida autorización legal para su tenencia y traslado.

En la primera parte de la audiencia de cesura el tribunal en pleno, escuchó los testimonios ofrecidos por la defensa de los imputados, ejercida por la defensora Oficial Blanca Alderete y el adjunto Nahuel Benac. Siete fueron los testigos que declararon, entre ellos la ex esposa y la madre de los imputados, amigos, clientes y dos profesionales del Servicio Social y del Cuerpo de Investigación Forense.

De manera posterior se produjeron los alegatos de clausura, exponiendo en primer término el fiscal del caso Marcos Sosa Lukman quien solicitó se imponga a ambos imputados la pena de seis años de prisión efectiva. En este sentido y al momento de fundamentar la petición, Sosa Lukman destacó la pluralidad de toda la prueba reunida por el Ministerio Público Fiscal a lo largo de la tramitación del legajo. Toda esta prueba fue ventilada en juicio, la que incluyó, entre otras, testimonios, pericias, reproducción de capturas de cámaras de las calles donde ocurrió el hecho, la intervención del ingeniero Baffoni, titular de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones del Poder Judicial, quien efectuó un trabajo minucioso y detallado que pudo develar una serie de conversaciones y audios de los celulares de los imputados. Todas pruebas contundentes al momento de probar la responsabilidad de autoria tanto de José Luis Tato como de Juan Emanuel Nesteruk.

Por ello, Sosa Lukman señaló que tales circunstancias, "me va a permitir apartarme del mínimo legal establecido y así poder individualizar una pena de forma lógica, de forma medida. "Para poder peticionar esta pena la ley nos obliga a merituar el artículo 40 y 41 del Código Penal y así debemos partir de la base de que ambos imputados no cuentan con antecedentes penales registrables y computables " señaló. Estas circunstancias objetivas obliga a seguir la metodología propuesta por el STJ y su jurisprudencia. Por otro lado el fiscal se refirió a la edad de ambos, sus circunstancias sociales, su historia familiar, su educación y las labores que han desempeñado. "Y acá es donde el Ministerio Público Fiscal se pregunta, cuál es el monto punitivo que mereció la declaración de responsabilidad y también cuál es el perjuicio que le han causado a las víctimas"

Por su parte la defensora Blanca Alderete entendió y propuso al tribunal que una pena justa para ambos imputados sería la aplicación del mínimo legal para este delito, es decir tres años y cuatro meses. Basó su fundamentación en el fin que tiene una pena, es decir la resocialización de las personas.
Invitados por el presidente del tribunal, los imputados se abstuvieron de expresar palabras finales.

La sentencia

El presidente del Tribunal Martín Arroyo al comenzar su alocución destacó que se pudo probar el hecho de robo y sus circunstancias, tal como fue presentado por la Fiscalía. Ello por todas las pruebas que se produjeron en ese juicio.Hizo saber que en esta oportunidad se realiza una reseña de los fundamentos de esta decisión que formará parte de la sentencia integral que se notificará dentro del plazo legal en los próximos cinco días.

En primer lugar destacó, que por unanimidad, como tribunal, se concluyó que este hecho "ha quedado en grado de tentativa porque no se pudo consumar el robo en sí". En este marco aclaró que si bien se discutió el faltante de la llave, también se concluyó que el objetivo era ingresar a una vivienda para proceder al desapoderamiento de las pertenencias que pudieran haber en el interior. Como no se pudo concretar este objetivo es que se estableció el grado de tentativa. "Esto lleva la escala penal desde un mínimo de tres años y cuatro meses, estamos hablando de un robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo se acreditó, de tres años y cuatro meses a un máximo de 15 años. Esa es la escala penal y dentro de ese abanico es que corresponde determinar cuál es la sanción justa en este caso concreto.

Agravantes

En este caso, señaló el tribunal, se ha comprobado que es un hecho doblemente agravado, por un lado por la utilización del arma de fuego cuya aptitud para el disparo se pudo acreditar y además " concurre también como agravante que no ha sido una sola persona la que cometió o la que quedó en grado de tentativa pero que llevó a cabo esta conducta, sino que fueron más de tres personas". Esto encuadra también, en la figura del robo en poblado y en banda. Entonces es una segunda circunstancia que agrava la sanción. Agregó que sean tres o más personas, disminuye las posibilidades de defensa de las víctimas. Esta circunstancia merece ser ponderada como agravante.

 

La planificación

 

El otro agravante de peso que advertimos, señaló el juez Arroyo, es la planificación que tuvo este evento. De la prueba que se produjo en la etapa anterior ha quedado claro que fueron varios días. Se inició con una conversación telefónica, en ese momento se identificaron las personas que luego fueron abordadas y desde ese primer momento hasta el día del hecho transcurrieron varios días. En ese tiempo se planificó, "se pudo resolver con qué vehículo llevar a cabo el hecho, se juntaron más personas , se les pidió que lleven elementos, se habló de una picana, se pidió que se cargue la picana".

Todo eso habla de una mayor peligrosidad y además descarta cualquier posibilidad de considerar que aquí se trata de un "hecho impulsivo". En este marco el tribunal se refirió a las circunstancias mencionadas a lo largo del juicio, relacionadas al consumo de estupefacientes por parte de los imputados. Señaló la sentencia que "esta circunstancia del consumo problemático de sustancias , que en forma genérica puede desembocar en comportamientos impulsivos, aquí no sucedió. "Esto de impulsivo no tuvo nada porque durante varios días se llevó a cabo la planificación que desembocó el día del hecho".

Otro de los agaravantes fue que todo se desarrolló en horario nocturno, -esto contribuye a disminuir las posibilidades de defensa, las posibilidades de auxilio- Consignando que la nocturnidad es, sin discusión una circunstancia que agrava el monto de la pena. Finalmente y como circunstancias atenuantes ponderadas, se tomó en cuenta la falta de antecedentes como señaló el fiscal. En el caso de la edad de las personas traidas a juicio, "no la valoramos como una circunstancia agravante sino por el contrario, toda vez que se ha probado el día de hoy, que ambos han sido y son personas trabajadoras, que durante su vida se han dedicado a trabajar, entonces no hay una habitualidad, de hecho son primarios, es decir sin antecedentes. Por caso Nesteruk tuvo comercios, negocios etc.

La pena

En este aspecto se mencionó que el Ministerio Público Fiscal solicitó seis años de pena. En tanto la Defensa requirió no apartarse del del mínimo legal. No obstante, todas estas circunstancias que fueron mencionadas, los agravantes que están presentes en el caso, autorizan y justifican a apartarse del mínimo legal. Sin embargo se analizaron los atenuantes, que permiten apartarse del pedido del fiscal . Por todo ello se consideró que la sanción acorde al principio de resocialización, que no podemos perder de vista, sin prejuicio que hay otras finalidades de la pena, tal como lo ha dicho el STJ. Entendemos que la sanción justa en este caso se sitúa en los cuatro años y diez meses de prisión.

Ambos imputados continuarán con la modalidad de prisión preventiva hasta tanto la sentencia adquiera firmeza.

5 septiembre, 2024
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