(Por @Néstor Vidal).– El presidente de la Nación, Alberto Fernández firmó un memorándum de entendimiento (MOU) con el CEO de la empresa china Jiankang Automobile Co. Dicha compañía automotriz produce vehículos eléctricos. El grupo chino forma parte del Grupo Gotion High Tech, en el que su actividad principal es la fabricación de baterías Ion-litio para Electromovilidad.
En la Agenda de Gobierno Argentino, se encuentra el desarrollo tecnológico con el Gigante Asiático -China- el que “apunta a integrarse con la industria nacional y las redes locales de ciencia y tecnología, para generar más desarrollo tecnológico y empleo en el país”.
El CEO de la empresa china, Zhang Yue, y su director de Comercio Exterior, Jun Peng, quienes llegaron a la Argentina para conocer la potencialidad productiva existente y evaluar diferentes opciones junto al gobierno nacional y diferentes actores públicos y privados. El interés del inversor alcanzaría tanto a la Minería Del Litio, como a la fabricación de baterías y buses eléctricos a partir de una coordinación y complementación con capacidades existentes.
La cartera productiva detalló que “la reunión es parte del cronograma establecido tras la firma del memorándum entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y la empresa china, con el apoyo del embajador argentino en China, Sabino Vaca Narvaja “.
El MOU establece el compromiso de apoyar a Jiankang Automobile en la provisión para sus negocios, que a su vez deberá tener una contraparte de instalación y despliegue industrial de la electromovilidad en Argentina.
El memorándum con la Argentina representaría la primera inversión de la firma fuera de China y en caso de confirmarse se tratará de la primera fábrica de baterías de Litio en América Latina.
Donde además se impulsa a través de los gobernadores provinciales el incentivo a la utilización
de estas nuevas tecnologías.
Jiankang Automobile Co. es parte del Grupo Industrial Gotion High Tech, que es uno de los cuatro grandes fabricantes del sector electromovilidad y posee ocho fábricas de baterías de ion-litio, vehículos eléctricos y equipamiento auxiliar. Gotion High Tech mantiene convenios con Volkswagen China, con la autopartista alemana Bosch y con Pacific Green de Estados Mexicanos los cuales están exportando vehículos y baterías a todo el mundo.
El Salar de Olaroz. El litio se usa para baterías de alto desempeño - Es un consorcio entre una empresa estatal, una subsidiaria de Toyota y una Minera de Capitales Australianos y Estadounidenses.
Argentina es la reserva más grande de litio
Argentina cuenta con una de las más grandes reservas de Litio del mundo; ubicadas principalmente en las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta, formando parte del Triangulo Junto
a Chile y Bolivia donde se encuentran el 80 % de las reservas de Litio del Planeta. También existe Litio en roca en San Luis, Aunque en este caso es mas que costoso obtenerlo, pero también tiene una gran importancia estratégica.
Nuestro país ocupa el 4 (cuarto) lugar de explotación de este mineral detrás de Australia, Chile y China, con un gran crecimiento de los últimos años, incrementando las reservas detectadas. Recientemente, el servicio geológico de los Estados Unidos, destacó que la Argentina, “es el país con mayor cantidad de recursos con potencial valor económico". Porotro lado, el Servicio Geológico de Chinsa tiene una fuerte cooperación con la carta de geología
de Salta a través del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).
¿Y por qué este elemento es tan importante?
Porque es un componente prácticamente irremplazable para las baterías que usan no solamente los celulares, las computadoras sino es el elemento vital de las nuevas tecnologías como lo son las automotrices, en la fabricación del transporte eléctrico, la Inteligencia Artificial (IA) la cual va almacenando esta energía renovable y la que reemplazará a la producida por la energía fósil.
El gigante asiático ya desembarcó en Argentina
Para el Gobierno Nacional y algunas provincias de la República Argentina, resulta clave participar de la cadena productiva en el agregado de valor, que permita el desarrollo de nuestro país, y no repetir el modelo histórico de ser exportador de materias primas. Pero para que Argentina tenga la tecnología de la batería de litio, hacen falta años de inversión en educación técnica de alto nivel junto a políticas de atracción de inversiones de capitales privados del sector automotriz, realizando todo esto de manera articulada entre el Gobierno Nacional y las Provincias.
La empresa asiática de Fabricación de transporte eléctrico Urbano de Origen Chino, Jiangsu Jiankang Automobile (empresa socia del Grupo Volkswagen) para promover la fabricación de vehículos eléctricos y baterías en la Argentina y en conjunto con el Ministerio impulsa el Proyecto de la Ley de Movilidad Sustentable, la que fomenta la fabricación y comercialización en la Argentina de vehículos sin motores de combustión interna. Estas son las iniciativas que Argentina necesita para tener un modelo de desarrollo que permita crecer generando valor y para ello China es un Importante Socio complementario para llevarlo adelante.
El presidente Alberto Fernández prometió que este año se trataría en el Congreso el nuevo Proyecto de Ley de Electromovilidad, que debería establecer reglas a largo plazo para la producción, importación y venta de vehículos electrificados en Argentina e impulsar con los Gobiernos Provinciales la parquización de las nuevas unidades. –
PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL
Decreto 617/2021 – DCTO-2021-617-APN-PTE – Derecho de Importación Extrazona.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-53620452-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 331 del 11 de mayo de 2017 y su modificatorio y 846 del 4 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la industria automotriz a nivel mundial se encuentra implementando un recambio de motorizaciones en virtud de la necesidad primaria de eliminar, en parte, el impacto ambiental negativo derivado de la emisión de gases producto de la utilización de motores de combustión interna, principalmente motores de ciclo Otto y motores diésel.
Que dicho recambio se manifiesta con la incorporación de los motores híbridos, los motores eléctricos y las celdas de combustible, entendiendo por tales a aquellas que utilizan el hidrógeno como combustible, así como las nuevas motorizaciones que presentan notorias ventajas tanto desde un punto de vista ambiental como menores consumos de combustible y la utilización de energías limpias y renovables.
Que, en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas, se consideró conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de los mismos.
Que algunas de las principales barreras para la adopción de las nuevas tecnologías son, por un lado, el elevado costo de los vehículos con motorización alternativa y, por el otro, el desconocimiento del público en cuanto a su utilización.
Que, en tal sentido, mediante el Decreto Nº 331/17 se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, contados a partir de la fecha de publicación del citado decreto.
Que mediante el Decreto Nº 846/20 se restableció la vigencia de las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) indicadas para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, consignadas en el Anexo del Decreto Nº 331/17, por el plazo de SEIS (6) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del citado Decreto N° 846/20, en las condiciones previstas en la citada norma.
Que la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) ha solicitado la extensión del plazo y las cantidades autorizadas por el Decreto N° 331/17.
Que se ha observado a lo largo de la vigencia de las citadas normas una alta utilización del beneficio arancelario transitorio otorgado por el ESTADO NACIONAL a la mencionada industria automotriz local.
Que, con el mismo objetivo perseguido al momento del dictado de los Decretos Nros. 331/17 y 846/20, resulta conveniente restablecer la vigencia de los beneficios arancelarios por un plazo determinado, priorizando en la cuantificación total del límite máximo de unidades que podrán importarse con la reducción de la alícuota reducida del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a las terminales radicadas en el país y que cuenten con producción local
automotriz por sobre los representantes importadores de terminales no radicadas.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Restablécese la vigencia de las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) indicadas para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, consignadas en el Anexo del Decreto Nº 331/17, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados desde el día siguiente al de la entrada en vigencia del presente decreto, en las condiciones previstas en la citada norma.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, aclárase que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8703.21.00, 8703.22.10, 8703.22.90, 8703.23.10, 8703.23.90, 8703.24.10, 8703.24.90, 8703.31.10, 8703.31.90, 8703.32.10, 8703.32.90, 8703.33.10, 8703.33.90 y 8703.90.00, detalladas en el Anexo del Decreto N° 331/17 y su modificatorio, encuentran sus equivalentes según las respectivas referencias en los
ítems 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00, 8703.70.00 y 8703.80.00, vigentes en el referido instrumento tarifario nacional.
ARTÍCULO 2°.- Establécese en CUATRO MIL QUINIENTOS (4500) el límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse en el marco del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que del límite mencionado en el artículo anterior, CUATRO MIL DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO (4275) unidades se asignarán a las empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA, mientras que las DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) unidades restantes se asignarán a los representantes importadores de terminales no radicadas en el país.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán
e. 13/09/2021 N° 66832/21 v. 13/09/2021
Comentar