El Juez de Juicio Gregor Joos, quien presidió esta audiencia, luego de un cuarto intermedio consideró válida la acusación para dos de los imputados, sobreseyendo a otros dos por considerar que su actividad podría ser tratada en el ámbito administrativo interno al no considerarlas delito y detalló puntualmente para cada acusado los hechos por lo que se avanzó.
La Fiscalía propuso una convención probatoria, la que fue aceptada por los abogados particulares y refrendada por el magistrado. Luego se detalló la prueba ofrecida por cada parte, aceptada en su totalidad para ser reproducida en juicio oral con tribunal unipersonal. Requirió a la Oficina Judicial que fije la fecha para la realización del mismo.
El hecho que se les atribuye
El fiscal del caso Guillermo Lista junto al fiscal adjunto Cesar Lanfranchi, oportunamente imputaron a tres agentes de policía por el delito de abuso de autoridad y vejaciones y en el caso de un cuarto agente fue imputado por lesiones leves calificadas al haber sido ocasionadas por un miembro de una fuerza de seguridad abusando de su función, a raíz de un hecho ocurrido en el mes de abril de este año, en el Barrio Virgen Misionera.
Según la acusación los cuatro agentes policiales dependientes de la Unidad Regional Tercera se habrían dirigido a dicho lugar a bordo de dos motocicletas, donde rodearon a los menores los que habían salido del Colegio "Amuyén" y se encontraban esperando el colectivo, donde habrían comenzado a increparlos. Uno de las motocicletas se retiró, en tanto aquellos que quedaron en el lugar, sacaron un gas pimienta de entre sus ropas, rociando a dos jóvenes.
A los pocos minutos regresó la segunda motocicleta con sus ocupantes, donde nuevamente los habrían amedrentado, esta vez sacando su arma reglamentaria de la cartuchera donde la volvió a guardar inmediatamente. Uno de los imputados les dió la orden a los menores de retirarse del lugar y que no hablaran fuerte. Pero antes de retirarse, uno de los agentes a bordo de la moto le aplicó un golpe de puño a un joven y luego lo embistió con la rueda delantera de la motocicleta. Dicho accionar produjo lesiones que fueron debidamente constatadas.
Los hechos enunciados constituyen los delitos de acuerdo a lo normado en los artículos 45, 89 en función del 92, 144 bis inciso 2 y 248 en el Código Penal.
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