Anulan dos resoluciones de Odarda y dejan sin legalidad la ocupación de la comunidad Buenuleo

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El presidente del INAI terminó de voltear la normativa que amparaba la ocupación de la comunidad mapuche en tierras de Friederich y otros vecinos. La justicia ya había sentenciado la usurpación y ordenó el desalojo.

La justicia ordenó el desalojo de integrantes de la comunidad Buenuleo

Claudio Avruj, presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), anuló las resoluciones del organismo N.° 159/2022 y N.° 151/2023, con las que su antecesora Magdalena Odarda había legalizado a la comunidad mapuche Buenuleo a ocupar tierras y viviendas de Emilio Friederich y vecinos del sector, en el sur de la ciudad.

Esta medida de Avruj, adoptada la semana pasada, completa un proceso administrativo contra la comunidad mapuche y a favor de los propietarios privados de terrenos y viviendas, pero llega recién después de que en mayo la justicia sentenció la usurpación, condenó por usurpadores a cinco mapuches, y ordenó el desalojo, que aún no se cumplió.

Este caso empezó en 2020 y fue complicándose mucho tanto por acciones de Odarda al frente del INAI, como por fallos de la justicia cambiantes. Incluso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que tiró para atrás el reconocimiento de la comunidad Buenuleo por parte del relevamiento de la Ley 26.160, porque no había intervenido la provincia de Río Negro en el proceso, como lo ordena la misma normativa. Todos los sectores, menos los mapuches y sus defensores, consideraron a esa legalización como arbitraria.

La primera medida de la causa fue la Resolución INAI N.° 90/2020 de Odarda, que dio por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral, que le dio legalidad a la ocupación.

Poco después, Emilio Friedrich presentó un amparo pidiendo la nulidad de esa norma, rechazado en primera instancia pero apoyado en junio de 2021 por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1, que terminó anulando la resolución 90/2020.

Frente a eso, el INAI presentó un recurso extraordinario federal y un recurso de queja, y ambos fueron rechazados, dejando a la última sentencia como vigente: la resolución 90 estaba anulada.

Odarda insistió y promovió la resolución 159/2022 (que ratificaba en todo a la 90/2020), y la 151/2023, que rechazó otro recurso judicial de Friederich.

Ahora el INAI se sustentó en la nulidad judicial de todas las resoluciones de Odarda, que mantenían vigencia por recursos de los mapuches, hasta que la Corte Suprema de Justicia, les agregó un argumento de fondo para deslegitimarlas, la no participación de Río Negro (contra lo que exige la Ley 26.160, de relevamiento de comunidades originarias) en el relevamiento que otorgó la propiedad comunitaria a los Buenuleo.

Como la justicia terminó fallando en contra de los Buenuleo y ordenó el desalojo, Avruj pasó en limpio la normativa del INAI para allanar contradicciones, basado supuestamente en un beneficio para la comunidad mapuche:

“Esta resolución busca mayor seguridad jurídica y tutelar a la Comunidad Indígena sujeta de derecho, a los fines que en un futuro cuente con una resolución que dé por finalizado el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral, y reconozca su Ocupación Actual, Tradicional y Pública que no se encuentre constantemente controvertida”, argumentó.

16 septiembre, 2024
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