Banner
Banner

Encuesta

Subí tu foto !

Buscar en B2000

Banner
Banner
Rechazan apelaciones en la causa Nahuelquin
Viernes 15 de Junio de 2012 09:21 - 7443 Lecturas.

nahuelquir1

La Cámara Segunda del Crimen rechazó apelaciones en la causa en la que se investiga la muerte de Jorge Nahuelquin, ocurrida el 21 de abril de 2011. La única imputada es Verónica Arellano. Fueron apelados el auto que concede la eximición de prisión, la denegación de la participación de un testigo y el procesamiento.


La Cámara Segunda del Crimen de San Carlos de Bariloche, con el voto rector de la doctora Silvia Baquero Lazcano rechazó las apelaciones interpuestas en la causa en la que se investiga la muerte de Jorge Oscar Nahuelquín, hecho ocurrido el 21 de Abril de 2.011. La única imputada  es Verónica Magdalena Arellano. La querella apeló el auto que concede la eximición de prisón, y la defensa, la denegación de la participación de un testigo y el Procesamiento. Según informaron desde el Poder Judicial, adhirieron sus pares, los doctores César Lanfranchi  y Héctor Leguizamón Pondal.

 

Señala el comunicado del poder Judicial, que el juez de Instrucción Miguel Ángel Gaimaro Pozzi resolvió hacer lugar al beneficio de eximición de prisión en favor de Verónica Magdalena Arellano, bajo el compromiso que la misma asumiera al momento de prestar declaración indagatoria. Fundó esta decisión en que ésta no registra antecedentes penales, ha concurrido a todas las convocatorias efectuadas y no existen circunstancias objetivas que permitan presumir el peligro de fuga u obstaculización de la investigación. Asimismo, el Magistrado dispuso, en lo pertinente, no hacer lugar a la participación en la declaración testimonial del testigo Coronel que fuera solicitada por la defensa  por entender que la declaración en cuestión "no es considerada definitiva ni irreproducible". Finalmente, mediante Auto Interlocutorio procesó a Verónica Magdalena Arellano como autora del delito de homicidio calificado.

El Juez de Instrucción le atribuyó a Arellano la comisión del hecho ocurrido el 21 de abril del año 2011, entre las 00:30 y la hora 07.50, en el domicilio sito en B° 150 Viviendas, casa 116, en esa oportunidad Arellano dio muerte a su esposo Jorge Oscar Nahuelquín. Aprovechó que el mismo estaba dormido y en  estado de ebriedad. Le ató las manos para que no pudiera defenderse y lo asfixió ahorcándolo con un cable o elemento similar. Luego trasladó el cuerpo y lo depositó frente al domicilio, provocándole un corte en el cuello.

Según sostuvo la jueza Silvia Baquero Lazcano, en cuanto a la denegación de la participación de la defensa en la testimonial de Coronel y considera que no advierte perjuicio "pues si bien el testimonio de Coronel ha sido reseñado en el auto de procesamiento, en la especie se ha prescindido de otorgarle a este testimonio trascendencia probatoria de cargo fundándose la decisión del a quo -como oportunamente se verá- en fuentes de convicción distintas al acto observado de modo tal que, al no tratarse de una prueba decisiva, los resultados a los que arribó el instructor no serían diferentes si respecto a dicho testimonio se aplicase el método de la supresión mental hipotética". Por ello consideró la jueza que "cabe el rechazo de la apelación impetrada".

En cuanto a la impugnación al auto de procesamiento, expresó la jueza que "si se observa el presente trámite y las pruebas reseñadas in extenso por el instructor se puede advertir que las conclusiones a las que se arriba en el auto impugnado se encuentran debidamente fundamentadas no habiendo efectuado el apelante un análisis crítico de los elementos de convicción que han sido detallados y valorados en forma conjunta e integral por el a quo. Se pretende, en definitiva, una interpretación diferente del plexo probatorio valorado por el juez de grado para lo cual se efectúa un análisis parcializado y descontextualizado de la prueba".

Señala que los indicios valorados constituyen elementos objetivos que gozan de plena aptitud probatoria en tanto no han merecido una crítica fundada del apelante que los prive de fuerza conviccional.

Entre otras consideraciones señala que las botellas habidas en la casa indican que la ingesta comprobada por la pericia bioquímica se produjo allí, no en otro lado. También hace referencia al informe del Gabinete de Criminalística que indica la ausencia total de sangre en el interior de la casa a pesar del sangrado que se observa en las prendas de la víctima por cuanto por cuanto el hecho atribuido es el de haberle aplicado un corte en el cuello luego de haber trasladado el cuerpo y depositado frente al domicilio. Según explica el forense la herida fue post mortem porque no se aprecian signos inflamatorios de bordes netos. Esto explica la ausencia de sangre tanto en el interior de la vivienda como en las prendas de la imputada por cuanto el corte fue hecho afuera de la vivienda, a una persona muerta y acostada en el suelo.

El juez de grado explica además que "durante la hora 4 lloviznó y la lluvia volvió a caer luego de las 9 de la mañana. Tanto la ropa que Nahuelquín tenía puesta como las medias que calzaba estaban secas y en perfectas condiciones. Todo esto y la posición en la cual se encontró el cuerpo (entre la camioneta y la verja) me hace pensar que el cadáver fue retirado desde el interior de la vivienda y depositado allí. Ningún vecino vio algo extraño esa noche. Si como sostiene Arellano, se hubiese cometido el homicidio de Jorge Nahuelquín para darle un mensaje a su hermano Alejandro (Taca) Nahuelquín, estimo que sus autores no se hubiesen tomado la molestia de colocar el cadáver en ese lugar al cual no se podía acceder cómodamente (nótese que para retirarlo de allí hubo que arrastrarlo). Por el contrario resulta muy raro que alguien traslade un cadáver para llevarlo a su domicilio y en todo caso lo hubiesen dejado en la vereda y no entre la camioneta y la verja. Si uno piensa en un mensaje, hubiesen dejado el cadáver de Nahuelquín frente a la casa de su hermano Alejandro como hicieron con la zapatilla y el peluche. Las circunstancias detalladas me indican que Nahuelquín murió en su casa y que Arellano no se atrevió a ir con el cuerpo más allá del ingreso de la vivienda y lo dejó allí justamente porque podía actuar detrás de la camioneta Eco Sport que obstruida la visión desde la calle".

"Con respecto a la declaraciones testimoniales de Alejandro Diego Nahuelquín y R.S.V.cabe destacar que las observaciones efectuadas por la defensa también carecen de relevancia frente al cuadro convictivo analizado por el a quo no habiendo dado tampoco el impugnante razón suficiente como para desmerecer estos testimonios ni ha acreditado arbitrariedad de la valoración efectuada por el magistrado".

Así, el testigo T.relató, en lo sustancial  que es vecino de Jorge Nahuelquín y que el día del hecho, a las 07:55 hs., salió de su domicilio en su vehículo particular recordando con claridad que al ir sacando la camioneta vio a su vecina Arellano que estaba acuclillada sobre algo, como si fuera una bolsa o cosa similar (vio dos bultos blancos). Explicó que Arellano estaba sobre la vereda de material, entre el cerco de su casa y la camioneta Eco Sport de ese matrimonio y miraba hacia el dicente pero no decía nada. Entonces bajó el vidrio de la puerta del conductor y le dijo: "te pasó algo, necesitás ayuda", Arellano lo miró dos o tres veces pero no le respondía para luego decirle "me lo mataron, ayúdenme" o algo así. Se acercó al lugar, notó que el bulto era Nahuelquín y vio que tenía medias puestas las cuales estaban en perfectas condiciones. Arellano abrazaba a su esposo, logró tomarle el pulso pero notó que ya no tenía. Indicó que la mano izquierda del cadáver estaba debajo del vehículo y que una de las piernas estaba rígida. Se acercó su mujer, preguntó por los hijos del matrimonio, Arellano respondió que estaban durmiendo adentro por lo que le pidió a su esposa que trajera una campera para Verónica pues ella estaba con una remerita o saquito muy liviano y medio transparente, además empezaba a chispear, una lluvia apenas. Su mujer buscó la prenda en cuestión y fue así que cubrieron la mujer de Nahuelquín y trató de consolarla dado que en todo momento ella decía "me lo mataron, me lo mataron". Agregó que cuando estaban a la espera de la policía llegó un joven y también llegaron un par de vehículos que estacionaron enfrentados bajándose de uno de ellos una persona a la cual conoce de los noticieros y que se dirigió al cuerpo diciendo " que te hiciste negro, que te hiciste". El sujeto referido, tomó al cuerpo de abajo de las axilas y lo arrastró para sacarlo del lugar donde estaba, pues no entraban allí más de una persona parada. Luego quien supone es uno de los hermanos de su vecino (el que lo sacó y conoce de los noticieros), junto a otro introdujeron el cuerpo en un vehículo.

Recordó que cuando se estaban por ir, Arellano les decía que la llevaran pero le contestaron "que te voy a llevar a vos" y que luego de ello Arellano se retiró en el otro vehículo que había llegado pero quedaron personas en el interior de la vivienda.

Señala la jueza que "como puede observarse fueron varias las personas -entre ella el testigo Alejandro Nahuelquín- las que llegaron al lugar donde se encontraba el cadáver de la víctima resultando un detalle menor determinar si eran o diez o menos de diez las personas que allí se encontraban. En los aspectos esenciales todos los testigos han coincidido resultando por tanto infundada la crítica que la defensa efectúa en tal sentido".

Agregó que "el defensor no sólo parcializa la prueba -pretendiendo darle un alcance distinto al asignado por el a quo-, sino que olvida elementos de cargo que resultan dirimentes para la solución del caso los que en la especie se traducen en:
A) La conflictiva relación matrimonial entre el imputado y Nahuelquín que se encuentra abonada
B) El horario en el que fue encontrado el cadáver -a temperatura normal y sin rigor mortis-, con vestimenta seca (en remera, jean y sin calzado con medias blancas impecables) pese que esa noche estuvo  lloviznando desde las 04:00 hs hasta las 05:00 y no habiéndose encontrado en el lugar donde estaba el cadáver -entre la camioneta y el cerco de la casa de la víctima- rastro alguno que permita suponer la existencia en ese sector de una pelea o agresión previa, permite establecer que la muerte fue en otro lugar y que el cadáver fue depositado ahí entre las 05:00 y 07:10 hs.
C) El lugar y posición donde fue encontrado el cadáver, constituyen indicios serios, precisos y concordantes que comprometen seriamente la participación de la imputada permitiendo inferir que la víctima nunca volvió a retirarse de su domicilio -pues de haberlo hecho no habría salido a pie, desabrigado y sin auto ya que entre las 01:00 y las 02:00 hs. del día 21/4 la sensación térmica era de 4.1 grados (fs. 683) - y que fue muerto en el interior de su vivienda y luego trasladado su cadáver hasta el lugar donde fue encontrado".

En cuanto a la impugnación a la eximición de prisión, sostuvo que "la primera cuestión a analizar consiste en determinar si la querellante se encuentra legitimada para impugnar el auto que aquí se trata y en este sentido entiendo que conforme lo dispuesto por el art. 300 del CPP carece de legitimación para hacerlo ya que el recurso está reservado al Ministerio Fiscal y al imputado, no así al querellante".

Rechazan apelaciones en la causa Nahuelquin
 

Pronóstico del clima en Bariloche