La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, elevó al Superior Tribunal de Justicia las apelaciones realizadas a favor del ministro de Familia, Alfredo Pega, contra las más de 30 multas aplicadas por la jueza de familia Marcela Pájaro, por el incumplimiento de la Ley 4142 (ex 3040). Es porque no responde sobre atención de casos de violencia familiar. Los camaristas creen ver un "conflicto de poderes".
En una reciente resolución, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial calificó las multas aplicadas en 2009 por el Juzgado de Familia 7 contra el ministro de Familia Alfredo Pega como “un verdadero conflicto de poderes” y elevó la totalidad de los casos para que sean resueltos por el Superior Tribunal de Justicia.
Durante 2009, la doctora Marcela Pájaro, a cargo del Juzgado, aplicó más de 30 multas al funcionario provincial por no responder, en tiempo y forma, los informes solicitados por la Justicia en casos de violencia familiar en el marco de la aplicación de la ley 4241 (ex 3040).
De acuerdo al procedimiento establecido por la ley 4241 (o 3040) la Justicia tiene que dar intervención en todas las causas de violencia familiar a la Unidad Ejecutora Local (UEL) que depende del Ministerio de Familia y fue creada para diagnosticar los casos. En el momento de darse curso a las multas, la UEL contestaba sólo 2 de cada 10 oficios enviados pero luego de la presentación de más de 40 intimaciones y la aplicación de más de 30 multas, se contrató personal y se comenzó a responder los informes faltantes con lo cual algunas de las causas perdieron su objeto.
Las sanciones impuestas contra Pega fueron de 50 pesos por cada caso no informado y acumulativo por cada día que transcurra desde el vencimiento de la intimación pero, para antes de su ejecución, la jueza aceptó la apelación del ministro y espera que la Cámara Civil defina si corresponde o no.
En las apelaciones presentadas por el abogado local Roberto Stella, en calidad de representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y como gestor personal del ministro Pega, el abogado afirma que las medidas aplicadas son “excesivas”, “arbitrarias” e “improcedentes” porque la ley establece mecanismos conjuntos entre las dos instancias de gobierno que el Poder Judicial no estaría cumpliendo.
El artículo 22 de la ley 4241 dice que el Poder Judicial debe conformar un equipo interdisciplinario en los dos Juzgados de Familia “a los efectos que coadyuven en el abordaje de la problemática de violencia familiar”. “Cabe enfatizar que dicha norma impone al Poder Judicial la creación de tales equipos técnicos quienes en forma conjunta con los existentes en la órbita del Poder Ejecutivo deben elaborar los informes indicados” señala y agrega que “tal imposición reviste carácter legal”.
Finalmente, Stella indica que el cumplimiento de la obligación legal “debe concretarse de modo conjunto y articulado” y que “no parece razonable y justificado que las consecuencias de cierto incumplimiento sean imputadas de manera exclusiva” al ministro Pega.
En su resolución del 1 de marzo de 2010, los jueces Edgardo Camperi, Luis Escardó y Horacio Carlos Osorio coincidieron con Stella en calificar la situación como “un verdadero conflicto de poderes” y elevaron la totalidad de los casos para que los resuelva el STJ.